1.1 De aquí en adelante, la sociedad limitada Koen Pack B.V. se
denominará “proveedor”.
1.2 "Como “cliente” se entenderá a aquella persona que, de alguna
manera, ha aceptado la validez de estas Condiciones generales o bien que
se presume que las ha aceptado.
2.1 Las presentes Condiciones Generales de Entrega y Pago son aplicables
a todas las relaciones jurídicas en las que el proveedor actúa como
oferente, distribuidor, contratista y/o proveedor de bienes y/o de
servicios.
2.2 Todas las ofertas son sin compromiso, salvo que en las mismas se
incluya un plazo de aceptación. Se entiende que todas las pruebas y
demás datos que aparecen y/o que se proporcionan en la oferta solo se
ofrecen a título indicativo. En el caso de que una oferta contenga una
propuesta sin compromiso y se acepte, el proveedor tiene el derecho de
revocar la oferta en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de
la aceptación, sin que para ello deba indicar razón alguna.
2.3 La celebración de un contrato por parte del representante del
proveedor o por parte de un intermediario autorizado por el proveedor
solo tendrá validez en el caso de que el proveedor lo confirme por
escrito en una confirmación de encargo, en un encargo o de cualquier
otra manera. Como confirmación por escrito también se entiende una
confirmación por fax y/o por correo electrónico. Además, el contrato es
vinculante cuando se ha suministrado la totalidad o una parte del
encargo o cuando se haya realizado una entrega parcial.
2.4 La aplicabilidad de las condiciones generales y/o condiciones de
compra utilizadas por el cliente queda excluida explícitamente. En tanto
en cuanto resulte necesario, las presentes Condiciones generales se
utilizarán en su lugar.
2.5 La modificación de los acuerdos y/o el contrato solo será vinculante
cuando dicha modificación haya sido confirmada por el proveedor.
3.1 El cliente está obligado a comprobar las pruebas de primera
impresión, impresión y otro tipo de pruebas que el proveedor le haya
enviado, independientemente de que el cliente las haya o no solicitado,
con el fin de detectar errores y deficiencias. Asimismo, en el caso de
que se detecten errores o deficiencias, el cliente está obligado a
devolver al proveedor los artículos corregidos o aprobados lo antes
posible.
3.2 Se considera que la aprobación de pruebas por parte del cliente es
un reconocimiento de que las actividades previas a las pruebas,
realizadas por el proveedor, se han llevado a cabo correctamente.
3.3 El proveedor no es responsable de las deficiencias, errores y
defectos que, inadvertidamente, hayan permanecido las pruebas aprobadas
o corregidas por el cliente.
3.4 El precio de cualquier prueba realizada a solicitud del cliente se
sumará al precio acordado, salvo que se haya acordado expresamente que
los costes de estas pruebas están incluidos en el precio.
4.1 Las diferencias detectadas entre los productos suministrados y las
pruebas previas, siempre que dichas diferencias sean menores, no suponen
en sí una razón para rechazar lo suministrado, ni para solicitar un
descuento en la factura, ni puede suponer la disolución del contrato y/o
que se pueda solicitar una compensación por daños.
4.2 Una diferencia menor es aquella que, teniendo en cuenta todas las
circunstancias, de acuerdo con las normas de razonabilidad y equidad, no
influyen o influyen en menor medida en el valor de uso de lo
suministrado.
4.3 Con respecto a la calidad y al gramaje de papel y cartón, se
entiende que las diferencias menores son aquellas diferencias aceptables
de acuerdo con las normas de tolerancia establecidas en las Condiciones
Generales de la Asociación de Mayoristas de Papel (NVGP), tal y como
estas fueron presentadas ante la Secretaría Judicial del Tribunal del
Distrito de Ámsterdam, Países Bajos.
4.4 Las cantidades a entregar pueden diferir de las cantidades citadas,
el proveedor se reserva el derecho de ajustar las cantidades a entregar
hasta una diferencia máxima del 5%.
5.1 El suministro se realiza en el almacén de recogida del proveedor,
salvo que se haya acordado de otro modo. Se entenderá que los bienes se
han entregado cuando el proveedor haya notificado al cliente que los
bienes están preparados para su envío.
5.2 El proveedor hará todo lo posible para tener en cuenta el plazo de
entrega especificado. El plazo de entrega especificado no es vinculante.
En el caso de que el proveedor no pueda realizar el suministro en el
plazo de entrega especificado, contará con un plazo de catorce días para
cumplir sus obligaciones.
5.3 El riesgo de lo suministrado se transfiere al cliente desde el
momento de la entrega.
5.4 El cliente tiene derecho a devolver la mercancía a su cargo en un
plazo de 14 días sin alegar motivos ni pagar multa.
6.1 Salvo que se haya especificado de otro modo, el cliente está
obligado a abonar las facturas en los treinta días siguientes a la fecha
de facturación, sin deducción de ningún descuento. Queda excluida la
compensación con alguna exigencia al proveedor.
6.2 En el caso de que en el importe de la factura se incluya
específicamente un recargo de restricción del crédito, se considera que
pertenece al importe de la factura y solo se podrá deducir cuando se
haya abonado la factura en los treinta días restantes después de la
fecha de facturación.
6.3 Cuando el cliente no abone a tiempo el importe debido de la factura,
deberá abonar al proveedor un interés del 1,5% sobre el importe de la
factura por cada mes o por cada parte del mismo que se exceda del plazo
de pago.
6.4 Solo serán válidos aquellos pagos que se realicen de acuerdo con el
método especificado por el proveedor. El proveedor puede deducir de los
pagos que ha recibido los costes pendientes de pago, los intereses
devengados y las facturas pendientes de pago más antiguas, también
cuando el cliente haya indicado que un pago específico está destinado a
ser deducido de una determinada factura o cuando de la cantidad
transferida se desprenda que está destinada a satisfacer el pago de una
factura determinada.
6.5 Cuando se estime que el cliente incurre en mora, es decir, cuando ha
finalizado el plazo para abonar la factura y no se ha abonado el importe
debido, el proveedor tiene el derecho de reclamar el pago inmediato del
importe en cuestión, sin que para ello sea necesario enviar un
requerimiento de pago. El proveedor tiene el derecho de disolver los
contratos celebrados con el cliente cuando este último no cumpla con las
obligaciones estipuladas en el contrato celebrado con el proveedor,
cuando se declare al cliente en suspensión de pagos, así como cuando se
le declare en quiebra.
6.6 Además de la cantidad debida, el proveedor tiene el derecho de
reclamar al cliente todos los gastos en los que haya incurrido por el
incumplimiento de pago del cliente, tanto los costes judiciales como
extrajudiciales, es decir, aquellos que conllevan los trámites para
proceder al cobro.
6.7 En cualquier caso, cuando el proveedor haya necesitado la asistencia
de un tercero para reclamar el pago, los costes extrajudiciales que
conlleven los trámites destinados al cobro de los importes debidos serán
abonados por el cliente. Estos costes ascienden al 12% de la cantidad
pendiente de pago, teniendo en cuenta que al importe de la factura se le
deben sumar los intereses devengados, de conformidad con el párrafo 3
del presente artículo, siendo el importe mínimo de 12,50 €. En el caso
de que el cliente abone la suma principal, más los intereses devengados
y los gastos extrajudiciales en los que se ha incurrido para el cobro,
en los catorce días posteriores a que un tercero le haya enviado la
solicitud de pago por encargo del proveedor, los costes extrajudiciales
para proceder al cobro ascenderán al 5% del importe debido, teniendo en
cuenta que al importe de la factura se le deben sumar los intereses
devengados, de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo,
siendo el importe mínimo de 75 €.
6.8 El proveedor no está obligado a demostrar o especificar los gastos
extrajudiciales de cobro en los que ha incurrido. En el caso de que el
proveedor solicite la quiebra del cliente, éste último estará obligado a
abonar los costes de la solicitud de quiebra, además del importe debido
y de los costes judiciales y/o extrajudiciales.
7.1 El proveedor tiene el derecho de solicitar al cliente el pago
anticipado o que este presente una garantía antes del suministro o antes
de realizar otros suministros. El cliente puede solicitar el anticipo o
garantía en cualquier momento. En el caso de que el cliente no satisfaga
la solicitud del pago por anticipado o bien no presente la garantía
requerida, quedará anulada la obligación de suministro del proveedor,
sin perjuicio del derecho que tiene el proveedor de solicitar al cliente
una compensación de los daños, costes e intereses.
7.2 Eventualmente, a primera solicitud del proveedor, una garantía que
haya resultado insuficiente, podrá ser suplementada hasta convertirse en
una garantía suficiente.
8.1 El proveedor es el único responsable de los daños cuando estos hayan
sido ocasionados por dolo o culpa grave del mismo o por dolo o culpa
grave de aquellos a los que ha solicitado la ejecución y el cumplimiento
del compromiso.
8.2 La responsabilidad del proveedor está limitada a la cantidad que el
seguro de responsabilidad del proveedor pagaría en un caso similar,
incrementada con el importe de la franquicia del proveedor en virtud de
tal seguro. En todos los casos es aplicable que el proveedor no será
considerado responsable de la compensación de daños que supere el valor
normal de la factura de los artículos y/o de los servicios suministrados
para los que se ha presentado la solicitud de compensación por daños.
8.3 El cliente eximirá al proveedor frente a cualquier daño que el
proveedor pudiera sufrir como consecuencia de reclamaciones de terceros
por daños y perjuicios con respecto a lo ejecutado o suministrado por el
cliente, independientemente de la causa que haya ocasionado la
reclamación.
8.4 El proveedor tampoco será considerado responsable de los daños que
se produzcan por el incumplimiento de los plazos, ni de los daños
consecuenciales o indirectos, incluyendo los daños por pérdida de
beneficios.
8.5 El proveedor no será considerado responsable de los daños, de los
extravíos o de las pérdidas de artículos de cuyo almacenamiento se
encargue el proveedor o un tercero a solicitud del cliente. Este
almacenamiento siempre corre por riesgo del cliente.
9.1 Las reclamaciones con respecto a la calidad de los productos
suministrados solo se podrán realizar en los ocho días siguientes al
momento en el que se detectó el carácter defectuoso de las mercancías
suministradas, pero en ningún caso una vez superados los seis meses
desde la entrega de los artículos.
9.2 El cliente deberá inspeccionar (o encargar que alguien lo haga) los
bienes adquiridos después de la entrega o tan pronto como sea posible.
En este sentido, el cliente debe prestar especial atención a la hora de
comprobar que lo suministrado responde a lo acordado, a saber:
- que se han suministrado los artículos correctos;
- que las cantidades de artículos suministrados se corresponden con lo
acordado;
- que los artículos suministrados cumplen los requisitos de calidad o,
en su defecto, los requisitos que se consideran habituales para asegurar
un uso y/o comercialización normales.
9.3 El plazo de reclamación de los artículos suministrados por el
proveedor es de ocho días. Las reclamaciones se deben enviar al
proveedor por escrito y por correo certificado.
9.4 El plazo de reclamación de las facturas enviadas por el proveedor es
de ocho días. En el caso de que en ese plazo no se haya presentado una
reclamación con respecto a la factura, se considerará que la factura
expresa correctamente la transacción subyacente con el proveedor.
9.5 Cuando expiren los plazos contemplados en el presente artículo, se
considerará que el cliente ha aprobado tanto lo suministrado como la
factura y, por lo tanto, el proveedor ya no tramitará ninguna
reclamación presentada por el cliente.
9.6 Las carencias/deficiencias y/o daños deben ser notificados por el
cliente en la carta de porte o en el documento de entrega. Si una vez
recibidos los artículos no se ha hecho ninguna mención en la carta de
porte o en el recibo con respecto a artículos, paquetes y/o embalajes
eventualmente dañados, esto supone una prueba plena de que el cliente ha
recibido los artículos, al menos aparentemente, en buen estado y sin
daños.
9.7 La reclamación debe contener al menos una descripción detallada y
precisa del defecto, así como una declaración que incluya datos
concretos que sugieran que el artículo suministrado y el artículo
rechazado por el cliente son idénticos.
9.8 Los artículos a los que se hace referencia en la reclamación deben
estar disponibles para inspección y/o comprobación por parte del
proveedor en el estado en el que se encontraban en el momento en el que
se constataron las deficiencias. Estos artículos no se pueden revender,
excepto cuando el proveedor haya otorgado explícitamente su
autorización. En el caso de que no sea posible mantener disponibles los
artículos, se debe probar la situación en la entrega a través de
material gráfico (fotografía/vídeo).
9.9 En el caso de que la reclamación se refiera a una parte de los
artículos suministrados, esto no supone que se pueda rechazar la partida
completa, siempre que razonablemente los demás artículos se consideren
útiles.
9.10 El cliente deberá devolver el producto rechazado al proveedor
previa autorización por parte del proveedor y de acuerdo con las
condiciones establecidas por el mismo.
9.11 Cualquier reclamación del cliente expirará cuando este haya
utilizado, modificado o procesado lo adquirido, así como cuando lo haya
impreso, cortado o se lo haya suministrado a terceros, excepto cuando el
cliente demuestre que razonablemente no era posible notificar la
reclamación al proveedor en un momento anterior.
10.1 Los artículos suministrados al cliente siguen siendo propiedad del
proveedor hasta que el cliente haya abonado todos los importes
debidos.
10.2 El proveedor tiene el derecho de recuperar tantos artículos, que ya
se encuentran en manos del cliente, como sean necesarios hasta que,
mediante venta privada o pública, los beneficios de dicha venta cubran
el importe íntegro de lo adeudado al proveedor, incluyendo costes
(comercialización legal), intereses y cualquier eventual indemnización
por daños.
10.3 El cliente no tiene el derecho de enajenar o gravar los artículos
suministrados antes de haber abonado el importe total al proveedor,
excepto cuando este último haya sido informado al respecto y haya
otorgado su autorización. Si el cliente no cumple esta obligación, el
precio de compra será reclamable inmediatamente.
11.1 Se entiende por fuerza mayor cualquier circunstancia ajena a la voluntad del proveedor que le impida de forma permanente o temporal cumplir con el contrato, así como en la medida en que no incluya ya guerra, amenaza de guerra, huelga, pandemia, brote (ejemplos: COVID-19, SARS), exclusión de trabajadores, dificultades de transporte, incendio y otras averías graves en la empresa del proveedor o de sus proveedores. 11.2 El Proveedor no está obligado a cumplir ninguna obligación en caso de fuerza mayor. En caso de que el proveedor no pueda cumplir el contrato por causa de fuerza mayor, el cliente está obligado a pagar el trabajo realizado por el proveedor hasta ese momento. Los gastos de mudanza o desplazamiento como consecuencia de fuerza mayor de las obligaciones del proveedor en virtud del presente contrato serán a cargo del cliente como trabajo adicional. 11.3 En caso de fuerza mayor, el Cliente no tiene derecho a rescindir el contrato y/o reclamar una indemnización. Artículo 12: Exclusión de suspensión 12.1 El pago de las facturas del proveedor deberá realizarse dentro del plazo de pago acordado. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el cliente ha aceptado la corrección de la factura, salvo que el cliente se haya opuesto previamente por escrito. El Cliente no tiene derecho de compensación o suspensión. Todos los costes judiciales (extra) del proveedor relacionados con el cobro de sus reclamaciones son por cuenta del cliente.
13.1 Los derechos de crédito del proveedor prescriben transcurrido, como
máximo, un año de su existencia.
13.2 La relación jurídica entre la sociedad y el cliente se rige por el
derecho de los Países Bajos. Todas aquellas controversias que surjan de
la relación jurídica se someterán a la competencia exclusiva de los
tribunales de la jurisdicción de Ámsterdam, Países Bajos.
Estos Términos y Condiciones Generales de Entrega y Pago se han
presentado ante la Cámara de Comercio de Ámsterdam con el número
34241019.