1.1 De aquí en adelante, la sociedad limitada Koen Pack B.V. se denominará “proveedor”.
1.2 "Como “cliente” se entenderá a aquella persona que, de alguna manera, ha aceptado la validez de estas Condiciones generales o bien que se presume que las ha aceptado.
2.1 Las presentes Condiciones Generales de Entrega y Pago son aplicables a todas las relaciones jurídicas en las que el proveedor actúa como oferente, distribuidor, contratista y/o proveedor de bienes y/o de servicios.
2.2 Todas las ofertas son sin compromiso, salvo que en las mismas se incluya un plazo de aceptación. Se entiende que todas las pruebas y demás datos que aparecen y/o que se proporcionan en la oferta solo se ofrecen a título indicativo. En el caso de que una oferta contenga una propuesta sin compromiso y se acepte, el proveedor tiene el derecho de revocar la oferta en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la aceptación, sin que para ello deba indicar razón alguna.
2.3 La celebración de un contrato por parte del representante del proveedor o por parte de un intermediario autorizado por el proveedor solo tendrá validez en el caso de que el proveedor lo confirme por escrito en una confirmación de encargo, en un encargo o de cualquier otra manera. Como confirmación por escrito también se entiende una confirmación por fax y/o por correo electrónico. Además, el contrato es vinculante cuando se ha suministrado la totalidad o una parte del encargo o cuando se haya realizado una entrega parcial.
2.4 La aplicabilidad de las condiciones generales y/o condiciones de compra utilizadas por el cliente queda excluida explícitamente. En tanto en cuanto resulte necesario, las presentes Condiciones generales se utilizarán en su lugar.
2.5 La modificación de los acuerdos y/o el contrato solo será vinculante cuando dicha modificación haya sido confirmada por el proveedor.
3.1 El cliente está obligado a comprobar las pruebas de primera impresión, impresión y otro tipo de pruebas que el proveedor le haya enviado, independientemente de que el cliente las haya o no solicitado, con el fin de detectar errores y deficiencias. Asimismo, en el caso de que se detecten errores o deficiencias, el cliente está obligado a devolver al proveedor los artículos corregidos o aprobados lo antes posible.
3.2 Se considera que la aprobación de pruebas por parte del cliente es un reconocimiento de que las actividades previas a las pruebas, realizadas por el proveedor, se han llevado a cabo correctamente.
3.3 El proveedor no es responsable de las deficiencias, errores y defectos que, inadvertidamente, hayan permanecido las pruebas aprobadas o corregidas por el cliente.
3.4 El precio de cualquier prueba realizada a solicitud del cliente se sumará al precio acordado, salvo que se haya acordado expresamente que los costes de estas pruebas están incluidos en el precio.
4.1 Las diferencias detectadas entre los productos suministrados y las pruebas previas, siempre que dichas diferencias sean menores, no suponen en sí una razón para rechazar lo suministrado, ni para solicitar un descuento en la factura, ni puede suponer la disolución del contrato y/o que se pueda solicitar una compensación por daños.
4.2 Una diferencia menor es aquella que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, de acuerdo con las normas de razonabilidad y equidad, no influyen o influyen en menor medida en el valor de uso de lo suministrado.
4.3 Con respecto a la calidad y al gramaje de papel y cartón, se entiende que las diferencias menores son aquellas diferencias aceptables de acuerdo con las normas de tolerancia establecidas en las Condiciones Generales de la Asociación de Mayoristas de Papel (NVGP), tal y como estas fueron presentadas ante la Secretaría Judicial del Tribunal del Distrito de Ámsterdam, Países Bajos.
4.4 Las cantidades a entregar pueden diferir de las cantidades citadas, el proveedor se reserva el derecho de ajustar las cantidades a entregar hasta una diferencia máxima del 5%.
5.1 El suministro se realiza en el almacén de recogida del proveedor, salvo que se haya acordado de otro modo. Se entenderá que los bienes se han entregado cuando el proveedor haya notificado al cliente que los bienes están preparados para su envío.
5.2 El proveedor hará todo lo posible para tener en cuenta el plazo de entrega especificado. El plazo de entrega especificado no es vinculante. En el caso de que el proveedor no pueda realizar el suministro en el plazo de entrega especificado, contará con un plazo de catorce días para cumplir sus obligaciones.
5.3 El riesgo de lo suministrado se transfiere al cliente desde el momento de la entrega.
5.4 El cliente tiene derecho a devolver la mercancía a su cargo en un plazo de 14 días sin alegar motivos ni pagar multa.
6.1 Salvo que se haya especificado de otro modo, el cliente está obligado a abonar las facturas en los treinta días siguientes a la fecha de facturación, sin deducción de ningún descuento. Queda excluida la compensación con alguna exigencia al proveedor.
6.2 En el caso de que en el importe de la factura se incluya específicamente un recargo de restricción del crédito, se considera que pertenece al importe de la factura y solo se podrá deducir cuando se haya abonado la factura en los treinta días restantes después de la fecha de facturación.
6.3 Cuando el cliente no abone a tiempo el importe debido de la factura, deberá abonar al proveedor un interés del 1,5% sobre el importe de la factura por cada mes o por cada parte del mismo que se exceda del plazo de pago.
6.4 Solo serán válidos aquellos pagos que se realicen de acuerdo con el método especificado por el proveedor. El proveedor puede deducir de los pagos que ha recibido los costes pendientes de pago, los intereses devengados y las facturas pendientes de pago más antiguas, también cuando el cliente haya indicado que un pago específico está destinado a ser deducido de una determinada factura o cuando de la cantidad transferida se desprenda que está destinada a satisfacer el pago de una factura determinada.
6.5 Cuando se estime que el cliente incurre en mora, es decir, cuando ha finalizado el plazo para abonar la factura y no se ha abonado el importe debido, el proveedor tiene el derecho de reclamar el pago inmediato del importe en cuestión, sin que para ello sea necesario enviar un requerimiento de pago. El proveedor tiene el derecho de disolver los contratos celebrados con el cliente cuando este último no cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato celebrado con el proveedor, cuando se declare al cliente en suspensión de pagos, así como cuando se le declare en quiebra.
6.6 Además de la cantidad debida, el proveedor tiene el derecho de reclamar al cliente todos los gastos en los que haya incurrido por el incumplimiento de pago del cliente, tanto los costes judiciales como extrajudiciales, es decir, aquellos que conllevan los trámites para proceder al cobro.
6.7 En cualquier caso, cuando el proveedor haya necesitado la asistencia de un tercero para reclamar el pago, los costes extrajudiciales que conlleven los trámites destinados al cobro de los importes debidos serán abonados por el cliente. Estos costes ascienden al 12% de la cantidad pendiente de pago, teniendo en cuenta que al importe de la factura se le deben sumar los intereses devengados, de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, siendo el importe mínimo de 12,50 €. En el caso de que el cliente abone la suma principal, más los intereses devengados y los gastos extrajudiciales en los que se ha incurrido para el cobro, en los catorce días posteriores a que un tercero le haya enviado la solicitud de pago por encargo del proveedor, los costes extrajudiciales para proceder al cobro ascenderán al 5% del importe debido, teniendo en cuenta que al importe de la factura se le deben sumar los intereses devengados, de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, siendo el importe mínimo de 75 €.
6.8 El proveedor no está obligado a demostrar o especificar los gastos extrajudiciales de cobro en los que ha incurrido. En el caso de que el proveedor solicite la quiebra del cliente, éste último estará obligado a abonar los costes de la solicitud de quiebra, además del importe debido y de los costes judiciales y/o extrajudiciales.
7.1 El proveedor tiene el derecho de solicitar al cliente el pago anticipado o que este presente una garantía antes del suministro o antes de realizar otros suministros. El cliente puede solicitar el anticipo o garantía en cualquier momento. En el caso de que el cliente no satisfaga la solicitud del pago por anticipado o bien no presente la garantía requerida, quedará anulada la obligación de suministro del proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene el proveedor de solicitar al cliente una compensación de los daños, costes e intereses.
7.2 Eventualmente, a primera solicitud del proveedor, una garantía que haya resultado insuficiente, podrá ser suplementada hasta convertirse en una garantía suficiente.
8.1 El proveedor es el único responsable de los daños cuando estos hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave del mismo o por dolo o culpa grave de aquellos a los que ha solicitado la ejecución y el cumplimiento del compromiso.
8.2 La responsabilidad del proveedor está limitada a la cantidad que el seguro de responsabilidad del proveedor pagaría en un caso similar, incrementada con el importe de la franquicia del proveedor en virtud de tal seguro. En todos los casos es aplicable que el proveedor no será considerado responsable de la compensación de daños que supere el valor normal de la factura de los artículos y/o de los servicios suministrados para los que se ha presentado la solicitud de compensación por daños.
8.3 El cliente eximirá al proveedor frente a cualquier daño que el proveedor pudiera sufrir como consecuencia de reclamaciones de terceros por daños y perjuicios con respecto a lo ejecutado o suministrado por el cliente, independientemente de la causa que haya ocasionado la reclamación.
8.4 El proveedor tampoco será considerado responsable de los daños que se produzcan por el incumplimiento de los plazos, ni de los daños consecuenciales o indirectos, incluyendo los daños por pérdida de beneficios.
8.5 El proveedor no será considerado responsable de los daños, de los extravíos o de las pérdidas de artículos de cuyo almacenamiento se encargue el proveedor o un tercero a solicitud del cliente. Este almacenamiento siempre corre por riesgo del cliente.
9.1 Las reclamaciones con respecto a la calidad de los productos suministrados solo se podrán realizar en los ocho días siguientes al momento en el que se detectó el carácter defectuoso de las mercancías suministradas, pero en ningún caso una vez superados los seis meses desde la entrega de los artículos.
9.2 El cliente deberá inspeccionar (o encargar que alguien lo haga) los bienes adquiridos después de la entrega o tan pronto como sea posible. En este sentido, el cliente debe prestar especial atención a la hora de comprobar que lo suministrado responde a lo acordado, a saber:
- que se han suministrado los artículos correctos;
- que las cantidades de artículos suministrados se corresponden con lo acordado;
- que los artículos suministrados cumplen los requisitos de calidad o, en su defecto, los requisitos que se consideran habituales para asegurar un uso y/o comercialización normales.
9.3 El plazo de reclamación de los artículos suministrados por el proveedor es de ocho días. Las reclamaciones se deben enviar al proveedor por escrito y por correo certificado.
9.4 El plazo de reclamación de las facturas enviadas por el proveedor es de ocho días. En el caso de que en ese plazo no se haya presentado una reclamación con respecto a la factura, se considerará que la factura expresa correctamente la transacción subyacente con el proveedor.
9.5 Cuando expiren los plazos contemplados en el presente artículo, se considerará que el cliente ha aprobado tanto lo suministrado como la factura y, por lo tanto, el proveedor ya no tramitará ninguna reclamación presentada por el cliente.
9.6 Las carencias/deficiencias y/o daños deben ser notificados por el cliente en la carta de porte o en el documento de entrega. Si una vez recibidos los artículos no se ha hecho ninguna mención en la carta de porte o en el recibo con respecto a artículos, paquetes y/o embalajes eventualmente dañados, esto supone una prueba plena de que el cliente ha recibido los artículos, al menos aparentemente, en buen estado y sin daños.
9.7 La reclamación debe contener al menos una descripción detallada y precisa del defecto, así como una declaración que incluya datos concretos que sugieran que el artículo suministrado y el artículo rechazado por el cliente son idénticos.
9.8 Los artículos a los que se hace referencia en la reclamación deben estar disponibles para inspección y/o comprobación por parte del proveedor en el estado en el que se encontraban en el momento en el que se constataron las deficiencias. Estos artículos no se pueden revender, excepto cuando el proveedor haya otorgado explícitamente su autorización. En el caso de que no sea posible mantener disponibles los artículos, se debe probar la situación en la entrega a través de material gráfico (fotografía/vídeo).
9.9 En el caso de que la reclamación se refiera a una parte de los artículos suministrados, esto no supone que se pueda rechazar la partida completa, siempre que razonablemente los demás artículos se consideren útiles.
9.10 El cliente deberá devolver el producto rechazado al proveedor previa autorización por parte del proveedor y de acuerdo con las condiciones establecidas por el mismo.
9.11 Cualquier reclamación del cliente expirará cuando este haya utilizado, modificado o procesado lo adquirido, así como cuando lo haya impreso, cortado o se lo haya suministrado a terceros, excepto cuando el cliente demuestre que razonablemente no era posible notificar la reclamación al proveedor en un momento anterior.
10.1 Los artículos suministrados al cliente siguen siendo propiedad del proveedor hasta que el cliente haya abonado todos los importes debidos.
10.2 El proveedor tiene el derecho de recuperar tantos artículos, que ya se encuentran en manos del cliente, como sean necesarios hasta que, mediante venta privada o pública, los beneficios de dicha venta cubran el importe íntegro de lo adeudado al proveedor, incluyendo costes (comercialización legal), intereses y cualquier eventual indemnización por daños.
10.3 El cliente no tiene el derecho de enajenar o gravar los artículos suministrados antes de haber abonado el importe total al proveedor, excepto cuando este último haya sido informado al respecto y haya otorgado su autorización. Si el cliente no cumple esta obligación, el precio de compra será reclamable inmediatamente.
11.1 Se entiende por fuerza mayor cualquier circunstancia ajena a la voluntad del proveedor que le impida de forma permanente o temporal cumplir con el contrato, así como en la medida en que no incluya ya guerra, amenaza de guerra, huelga, pandemia, brote (ejemplos: COVID-19, SARS), exclusión de trabajadores, dificultades de transporte, incendio y otras averías graves en la empresa del proveedor o de sus proveedores. 11.2 El Proveedor no está obligado a cumplir ninguna obligación en caso de fuerza mayor. En caso de que el proveedor no pueda cumplir el contrato por causa de fuerza mayor, el cliente está obligado a pagar el trabajo realizado por el proveedor hasta ese momento. Los gastos de mudanza o desplazamiento como consecuencia de fuerza mayor de las obligaciones del proveedor en virtud del presente contrato serán a cargo del cliente como trabajo adicional. 11.3 En caso de fuerza mayor, el Cliente no tiene derecho a rescindir el contrato y/o reclamar una indemnización. Artículo 12: Exclusión de suspensión 12.1 El pago de las facturas del proveedor deberá realizarse dentro del plazo de pago acordado. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el cliente ha aceptado la corrección de la factura, salvo que el cliente se haya opuesto previamente por escrito. El Cliente no tiene derecho de compensación o suspensión. Todos los costes judiciales (extra) del proveedor relacionados con el cobro de sus reclamaciones son por cuenta del cliente.
13.1 Los derechos de crédito del proveedor prescriben transcurrido, como máximo, un año de su existencia.
13.2 La relación jurídica entre la sociedad y el cliente se rige por el derecho de los Países Bajos. Todas aquellas controversias que surjan de la relación jurídica se someterán a la competencia exclusiva de los tribunales de la jurisdicción de Ámsterdam, Países Bajos.
Estos Términos y Condiciones Generales de Entrega y Pago se han presentado ante la Cámara de Comercio de Ámsterdam con el número 34241019.